Adecuación de la vivienda habitual por razones de minusvalia

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Deducción Inversión en Vivienda Habitual. Las obras e instalaciones para adecuar la vivienda por motivos de minusvalía.

Así para Hacienda, se entiende como tales:
Las obras de conlleven una reforma del interior de la casa, por ejemplo, cuando se ensanchan los marcos de las puertas de las habitaciones para facilitar el acceso con silla de ruedas, o el cambio de bañera a plato de ducha.
Las obras de adaptación de elementos comunes en el edificio, como pueden ser escaleras, ascensores, etc..
Las obras necesarias para aplicar dispositivos electrónicos para la eliminación de barreras comunicativas o para mejorar la seguridad.
Visto lo anterior, muchos podrían pensar, «pues va a ser que me podré deducir los gastos de la reformita del baño». Pues va a ser que no es tan fácil, ¿por qué digo esto?, sencillo, para poder deducirnos estos gastos debemos tener una certificación que de como necesarias las obras para mejorar el desenvolvimiento digno del minusválido. ¿Quién da ese certificado?, lo emite el IMSERSO o el órgano competente de tu Comunidad Autónoma.

Otro aspecto importante es que tenemos que tener en cuenta lo siguiente:
Para poder deducirnos estas cantidades, el minusválido debe ser, el propio contribuyente, el cónyuge, los ascendientes o descendientes que vivan con él.
Que la vivienda este ocupada por las anteriores personas, como propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
En definitiva que nos podremos aplicar la deducción siempre que realicemos obras en nuestra vivienda, que faciliten la vida al minusválido que conviva con nosotros, siempre que sea familia y que consigamos un certificado que de por validas estas obras.