El resumen del texto de la nueva disposición sobre la aplicación de obras de renovación y reparación es el siguiente:
Hay que tener en cuenta que no todas las obras de rehabilitación desgravarán y no todo el mundo se podrá beneficiar de ellas. Se deben de cumplir los siguientes requisitos:
a) Persona física o Comunidad de propietarios: Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Ingresos inferiores a 53.007,20€: Todos aquellos contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán desgravarse del IRPF.
c) Al menos dos años de antigüedad de la vivienda: Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
d) Que el coste del material sea inferior al 33%: Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación.
e) No se podrá pagar en efectivo: El pago se deberá hacer mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia o cheque nominativo. No se podrá pagar en efectivo si se quiere acoger a estas deducciones.
f) ¿Qué obras desgravan? Todas las que favorezcan el ahorro de agua, luz o gas, así como la accesibilidad al edificio o vivienda. Como cambiar una bañera por una ducha; instalar una cisterna de doble carga; aislar ventanas, paredes o cubiertas y cambiar las cañerías; instalar rampas y ascensores o adaptarlos a necesidades de personas mayores o con discapacidad y obras que permitan el acceso a Internet o a la TDT
g) ¿Cuáles no? No darán derecho a esta deducción: las mamparas de baño, cambiar los muebles de la cocina; hacer o vestir armarios; cambiar azulejos; instalar aire acondicionado; poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a otros que sí ahorran energética. Tampoco se podrán beneficiar de esta deducción fiscal las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, piscinas o instalaciones deportivas.
h) Importe máximo de las deducciones: Un 10% del importe total con un límite de 4.000 euros anuales para quienes tengan unos ingresos iguales o inferiores a 33.0007,20 euros. Para los que tengan una base imponible superior, la deducción irá disminuyendo progresivamente. También se establece un límite de 12.000 euros por vivienda
i) IVA Reducido: Se aplica el IVA reducido (7%) a todas las reparaciones que impliquen a servicios de fontanería, albañilería, electricidad o carpintería.
Los efectos son desde la entrada en vigor de este real decreto-ley el 14 de Abril de 2010 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012,