¿Cómo afecta el IVA al presupuesto de la reforma del baño?

A la hora de renovar su cuarto de baño, un factor importante en el proceso del presupuesto es el IVA. Como un proyecto de reforma puede ser costoso, es importante saber qué es el IVA, quién lo paga y cuánto afectará a tu presupuesto.

En este artículo le explicamos todo lo que necesita saber sobre el IVA a la hora de reformar su cuarto de baño. Explicaremos cómo afecta al coste de las obras el tipo de contratista que utilices, así como el lugar donde se realice la reforma. También conocerá los distintos tipos de IVA y cómo asegurarse de que obtiene la mejor relación calidad – precio a la hora de presupuestar la reforma de su cuarto de baño.

¿Qué obras llevan IVA en España?

En España, cualquier obra realizada en el marco de una reforma, como un cuarto de baño, una cocina o una reforma general, debe pagar el 21% de IVA. Esto incluye trabajos de pintura, fontanería, alicatado y electricidad, además de los de carpintería.

Sin embargo, hay algunas excepciones que puedan estar sujetas a tipos reducidos o incluso exentas por completo.

¿Qué repercusión tiene el IVA en los presupuestos de reformas en España?

Al planificar la reforma de un cuarto de baño, muchas personas se preocupan por el impacto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en su presupuesto. El impacto del IVA puede variar en función de quién pague las obras y de dónde se realice la reforma.

Si tú mismo contratas los servicios de la reparación, siendo tú el titular de la factura que te emita el profesional y el responsable de pagarla, por lo general, se aplicará un IVA reducido del 10%.

El IVA en reformas reducido del 10% se aplica en las facturas de obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular, siempre que se cumplan una serie de condiciones.

Como afecta el IVA al presupuesto de la reforma del baño

Requisitos para obtener el IVA al 10%

La vivienda reformada es de uso particular y el beneficiario de la obra y destinatario de la factura es siempre una persona física. Puedes ser también una comunidad de vecinos o propietarios, siempre que los trabajos de rehabilitación o reforma se hayan hecho en el mismo edificio en el que se encuentran las viviendas.

La vivienda sobre la que se practica la reforma o reparación ha debido de ser construida o rehabilitada por última vez al menos dos años antes de que empiece la reforma a la que se refiere la factura.

El material utilizado para la reparación no debe aportarlo el trabajador y si lo hace, el coste del mismo no puede sobrepasar el 40 por ciento de la base imponible de la intervención.

Si tu compañía de seguros — u otra entidad — se hace cargo del pago de las facturas por reparar los daños, entonces este tipo de trabajos tributarán con un IVA de tipo general, en ese caso, el precio final se aumenta en un 21 por ciento.

El IVA en reformas es de tipo general para las reparaciones de viviendas particulares, actualmente el 21%, siempre que sea una empresa la destinataria de la factura y, por lo tanto, la que se hace cargo de abonar la misma.

Los profesionales contratados en una reforma o reparación emitirán facturas con un IVA del 21% siempre que se den los factores legales estipulados.

La entidad aseguradora se encarga de contratar a los profesionales directamente, sin intermediarios.

La factura emitida por el profesional o empresa de reparaciones va a nombre de la aseguradora o entidad que se hará cargo del pago. Es la empresa la beneficiaria jurídica del arreglo.

Como norma general, por tanto, si tú contratas tus obreros para tus arreglos y los pagas, tendrás que afrontar facturas con un IVA del 10%.

Es importante tener en cuenta que todos los impuestos deben pagarse con
independencia de quién los abone realmente. Estos impuestos pueden llegar a
acumularse rápidamente al renovar toda una casa o un cuarto de baño. Aún así, siguen representando un coste total relativamente pequeño en comparación con otros costes como los de mano de obra y materiales. Saber qué tasas son aplicables en su situación puede ayudarle a elaborar un presupuesto preciso y a planificar en consecuencia su proyecto de reforma del cuarto de baño.

Un apersona revisa papeleo

¿Es el IVA el mismo para los materiales y los servicios de renovación del cuarto de baño?

El coste del IVA dependerá de los materiales y servicios que decida incorporar a la reforma de su cuarto de baño. Por lo general, el IVA es del 21% para los materiales.

Sin embargo, para servicios como trabajos de fontanería, electricidad o alicatado, el IVA suele ser del 21%. Si recurre a una empresa registrada en la Unión Europea, también puede recuperar parte del IVA mediante un proceso transfronterizo de la UE.

Es importante tener en cuenta que puede haber costes adicionales asociados a estos materiales y servicios. Por ejemplo, si necesita herramientas especiales o el alquiler de una grúa, esto se sumará al coste total de la reforma. Además, los costes de mano de obra también deben tenerse en cuenta a la hora de presupuestar la reforma de un cuarto de baño.

Otros gastos incluidos en el presupuesto de la reforma del cuarto de baño

Cualquier proyecto de reforma de un cuarto de baño requiere un presupuesto organizado y bien calculado. Más allá de la elección de azulejos y grifería, el IVA también aconseja tener en cuenta otros costes, como:

  • Coste de la instalación: Dependiendo de la complejidad de la obra, puede ser necesario contratar a un profesional para la instalación. Este coste variará en función del tipo de material utilizado y del tamaño de la reforma.
  • Costes derivados de imprevistos: Durante un proyecto de reforma de un cuarto de baño pueden surgir imprevistos como fugas de agua o tuberías obstruidas,
    independientemente de si se deben a una instalación incorrecta o a un producto defectuoso adquirido. Estos imprevistos pueden incrementar el presupuesto final de forma significativa si no se tienen en cuenta antes de comenzar con la reforma.
  • Costes por daños materiales: Los proyectos de reforma de baños implican tratar con materiales muy susceptibles de desgastarse, romperse o mancharse. Por lo que puede ser necesario tener material extra en stock por si se produce algún daño durante las instalaciones o el transporte. Además, hay que tomar medidas especiales de protección para evitar daños (como cubrir las superficies o el suelo), lo que añadirá costes adicionales al presupuesto total de la reforma.

Todo esto queda recogido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.

Bibliografía

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