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Están prohibidos los enchufes, interruptores y aparatos de iluminación a menos de 2,25 metros de altura y a 1 metro de distancia de la bañera o ducha
El cuarto de baño puede convertirse en una de las estancias más peligrosas de la casa. A los resbalones y caídas motivadas por el agua, se unen los posibles cortocircuitos y descargas al tocar un aparato eléctrico, enchufe o interruptor con las manos húmedas. La normativa vigente establece los requisitos que se deben cumplir para evitar estos casos y marca cuáles son las zonas más seguras para realizar la instalación eléctrica.

Las zonas en las que se acumula humedad o vapor de agua implican un mayor riesgo de accidentes eléctricos. Para evitarlo, el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) establece el grado de protección, cableado, mecanismos y aparatos que se pueden utilizar en el cuarto de baño. En concreto, esta norma distingue dos volúmenes en las estancias con bañera o ducha:

Volumen de prohibición. Es la zona que rodea a la bañera o la ducha. Tiene tanta anchura como éstas y ocupa el plano vertical que va desde su base hasta una altura de 2,25 metros. En esta zona no se pueden instalar enchufes, interruptores o aparatos de iluminación.
Volumen de protección. Es el espacio que rodea a la zona de prohibición. Tiene una anchura de 1 metro y una altura de 2,25 metros. En él no se permiten interruptores, pero sí se pueden instalar tomas de corriente de seguridad o protegidas por diferenciales