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Debido a las dudas que está generando la aplicación del IVA reducido en las obras de mejora y rehabilitación de viviendas, vamos a intentar ampliar la información al respecto aclarando los aspectos de mayor interés para el instalador.
Ante todo cabe recordar que se trata del Real Decreto Ley de 6/2010, de 9 de abril, que, entre otras cosas establece que la aplicación del IVA del 8% en la rehabilitación de viviendas será aplicable siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:
– Que aquél a quien se vaya a realizar la obra sea persona física y que la vivienda donde se vaya a realizar la reforma esté destinada a uso particular, aunque el interesado no sea su propietario. No será aplicable si se es empresario o profesional.
– Que la vivienda objeto de la rehabilitación haya sido construida o rehabilitada por lo menos dos años antes.
– Que el profesional que realiza las obras no aporte materiales para la realización de la misma o, en el caso de aportarlos, su coste no supere el 33% de la base imponible de la factura final que el profesional emita al cliente (antes era del 20%).

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¿Qué tipo e instalaciones, obras o rehabilitaciones pueden acogerse al IVA reducido?

Serán susceptibles de aplicación del IVA reducido siempre y cuando cumplan los requisitos arriba expuestos, los siguientes tipos de obras/rehabilitaciones:
Rehabilitación de edificaciones en general, es decir, siempre que se estén destinadas a vivienda, así como a los espacios y elementos comunes de las mismas (portales, escaleras,…) y a las partes anexas de los edificios (garaje y trastero) siempre que el edificio donde estén situados sea de viviendas.
Obras relacionadas con las rehabilitaciones, donde incluiríamos los siguientes tipos:
Obras de rehabilitación energética, es decir, aquellas que utilicen fuentes de energía renovables, aumenten el rendimiento de las instalaciones y ayuden a las viviendas a consumir menos.
Mejora de los cerramientos, instalaciones eléctricas, agua, climatización y protección contra incendios. Consideramos importante recordar que en el caso de la instalación de calderas y demás elementos, los materiales no pueden superar el 33% de la base imponible de la factura total.
Las obras de albañilería, fontanería y carpintería con las limitaciones anteriormente expuestas.
Hay algún caso en el que NO podrá ser aplicado este tipo de IVA reducido, como en aquellas obras realizadas en viviendas cubiertas por entidades aseguradoras. Estas obras tributarán al tipo general (18%) si los destinatarios de las mismas son las compañías de seguros; ahora bien, si de acuerdo con los pactos entre las partes, el DESTINATARIO REAL de las obras fuese una persona física que utiliza la vivienda para uso particular, esas reparaciones/obras tributarán al tipo reducido del 8%, si además cumplen el resto de los requisitos.
Por el contrario SÍ es de aplicación en todas las rehabilitaciones o reformas que se hagan en las Comunidades de Vecinos, con operaciones tales como el cambio de bajantes, cuadros eléctricos, calderas,… etc. siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el Real Decreto Ley. Estarán sujetas a la aplicación del mismo tipo de IVA reducido las obras en los locales propiedad de la comunidad de vecinos
Plazo para la aplicación del tipo impositivo reducido (8%)
El Real Decreto Ley establece la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de la vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012 salvo prórroga expresa.