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Existen en el sector empresas que cobran un IVA, del 7% en las obras de adecuación de cambiar la bañera por un plato de ducha, lo que supone la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que colocan a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

En opinión de Ministerio de Economía y Hacienda:

«Si las obras son de mero reacondicionamiento, mejora o reforma del baño, por elevado que sea el importe de su coste, no tendrán carácter de rehabilitación a efectos del IVA, como ocurre, por ejemplo, en obras que consisten en una redistribución del espacio interior del baño o en un cambio o modernización de la bañera por un plato de ducha, de las instalaciones de fontanería, calefacción, electricidad, gas, alicatado, carpintería, bajada de techos, etcétera. En estos casos el IVA será del 16%.»

(LIVA Art. 91.uno.2.15º redacc. L 54/1999)

(RD 3422/2000 art.primero.3)