La respuesta a esta pregunta va relacionada con el tipo de obra que queramos hacer, ya que así habrá que solicitar uno u otro permiso.
Para pequeñas reformas de vivienda, no es necesaria licencia. Me refiero a pequeñas obras como cambiar alicatados y solados, mejorar yesos, pintar la vivienda, cambiar instalaciones interiores de nuestra vivienda (saneamiento, agua, electricidad o calefacción)
En el caso de obras de pequeña envergadura que no necesiten proyecto (no afectan a la estructura del edificio ni a ningún elemento catalogado con protección), lo que si nos exigen es una Actuación Comunicada o Comunicación previa. Es para el tipo de obra que se conoce coloquialmente como “obra menor”. En este tipo de obras incluimos cambio de acabados exteriores (cerramientos, ventanas, instalación de aire acondicionado), cambio de instalaciones propias de la casa, o modificaciones en la distribución de la vivienda ya sea parcial o total.
La documentación que nos pedirá el ayuntamiento para tramitar una actuación comunicada será: impresos de solicitud, planos, memoria, presupuesto y el pago de las tasas pertinentes. Aproximadamente en el plazo de 15 días es cuando se recibe la contestación.
Para obras mayores que necesiten proyecto, ya se deberá seguir el procedimiento ordinario común o abreviado. En el caso que nos ocupa, para una reforma de vivienda en que se vayan a realizar cambios en la estructura del edificio (aperturas de huecos en muros de carga, cambio de pilares o vigas,..) se realizará por procedimiento ordinario siempre necesitando de proyecto técnico de reforma por parte de un técnico competente.
La documentación que nos pedirá el ayuntamiento para tramitar la licencia de obras por procedimiento ordinario abreviado será más extensa que una actuación comunicada y dependerá de cada ayuntamiento. Una vez entregada, en el plazo de dos meses se recibirá la contestación.
Y por terminar con este tema de las licencias, hay que tener en cuenta otra importante para una reforma, que es la licencia para saco o contenedor de escombros. Para este caso, necesitamos una autorización para la ocupación de vía pública, que se solicita rellenando unos impresos y pagando las tasas correspondientes. Importante solicitar con mínimo dos días de antelación a la ocupación de la vía pública si es en zona de estacionamiento de vehículos o con 15 días si lo que se va a ocupar es la acera, una zona peatonal o una zona de estacionamiento especial.
Si tienes pensado realizar alguna reforma en tu vivienda, con este pequeño resumen, sabrás si tienes que pedir licencia o no es necesario. De todos modos, al realizar una obra con SecuriBath, sus técnicos te podrán informar más detalladamente de todo el proceso.
(Texto redactado según requerimientos del Ayuntamiento de Madrid, para otras zonas consultar con el Ayuntamiento correspondiente)