La accesibilidad en el baño es un ámbito que está regulado y que se debe cumplir por normativa, en unos casos normativas generales para toda España y otros que, según para cada comunidad, se deben cumplir ciertos reglamentos específicos del ámbito autonómico.

En el caso general de todo el territorio nacional, se debe cumplir el Código Técnico de la Edificación (CTE). Este CTE recoge varios apartados, siendo el documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE DB-SUA) el que nos ocupa en cuanto al tema de Accesibilidad.

En el citado documento CTE DB-SUA y más específicamente en el SUA 9, referente a la accesibilidad, se definen las exigencias mínimas de un “aseo accesible”, en el “Anejo A Terminología”, de la siguiente manera:

* En referencia al recinto y sus dimensiones. El aseo accesible debe estar comunicado con un “itinerario accesible” (definido en el Anejo A), debe tener un espacio de giro de diámetro de 150 cm libre de obstáculos.

* Las puertas serán abatibles hacia el exterior o correderas (que cumplan con las condiciones del “itinerario accesible”) con anchura libre de paso mínima de 80 cm. A ambas caras de las puertas existirá un espacio horizontal libre del barrido de las hojas de diámetro 120 cm.

* Se dispondrán de barras de apoyo.

* Los mecanismos y accesorios serán diferenciados cromáticamente del entorno.

* Mecanismos de apertura y cierre situados a una altura entre 80 y 120 cm. Con funcionamiento a presión o palanca y maniobrables con una sola mano

* Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincón ≥ 0,30 m”.

A la vez que se deben cumplir todos estos requisitos recogidos en el CTE, cada Comunidad Autónoma tiene normativas autonómicas que también son de obligado cumplimiento y pueden ser más restrictivas y con otros requisitos independientemente de lo citado.

En SecuriBath mantenemos nuestro deseo de ayudar a todas las personas para que aumenten la accesibilidad y seguridad en el baño. Póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos en lo que necesite.