En cumplimiento del Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo, se ha puesto en marcha desde del 26 de Julio de 2008 en todos los aeropuertos europeos un servicio de atención a los pasajeros con movilidad reducida.
Esta medida comunitaria supone un gran avance social para las personas con discapacidad y por esta razón, se han dispuesto todos los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para hacer posible que en todos los aeropuertos españoles se preste un servicio de calidad que garantice que todas las personas puedan disfrutar del transporte aéreo entre cualquier punto de la geografía europea, sea cual sea su discapacidad.
Diferentes discapacidades:
WCHC
Pasajeros privados de cualquier movilidad y no autosuficientes. Deben ser acompañados a su asiento y necesitan ayuda personal completa. Si el viaje dura más de tres horas, necesitan acompañante.
WCHR
Pasajeros que necesitan ayuda durante el traslado entre la aeronave y la terminal, autosuficientes para embarcar y desplazarse dentro de la aeronave.
WCHS
Pasajeros que necesitan ayuda entre la aeronave y la terminal y también para embarcar, autosuficientes dentro de la aeronave.
DEAF
Pasajeros sordos
BLND
Pasajeros con discapacidades visuales