54193

El consejo de Ministros aprobó recientemente un Real Decreto que modifica el Código Técnico de Edificación (CTE), para regular “unas condiciones básicas de accesibilidad” y evitar la discriminación de ciudadanos discapacitadas en el acceso a edificios de nueva construcción. Se trata de establecer un referente mínimo común estatal que garantice no discriminación en el acceso y utilización de instalaciones, edificios o locales tanto públicos, como privados.
Así, el Código Técnico de Edificación, que entró en vigor el año pasado, establece a partir de ahora unas condiciones mínimas de accesibilidad aplicables a todas las nuevas construcciones, con el objetivo de alcanzar una accesibilidad “real y total”. Por ello, el Gobierno ha creado una Comisión de Accesibilidad que “abordará la aplicación de esta medida en los edificios y patrimonios que ya existen”.
Las medidas sobre seguridad de utilización que ya regulaba el CTE se amplían ahora para posibilitar su uso a personas discapacitadas, con la incorporación de escaleras, desniveles, rampas, iluminación mínima o reducción del riesgo de quedar atrapado.
En caso de incendio, por ejemplo, se incorporan nuevas exigencias para que las personas con discapacidad puedan abandonar el edificio o alcanzar zonas seguras, con la creación de zonas de refugio, ascensores y salidas de emergencia accesibles.
La modificación del Código elimina también la llamada accesibilidad “de segundo nivel” que permitía algunas normativas autonómicas menos estrictas, que creaban itinerarios denominados “practicables”. A partir de ahora, sólo se describe como único y obligatorio un “itinerario accesible” que ha de cumplir las condiciones necesarias para la movilidad de las personas.
Además, el principio de “accesibilidad para todos” amplía el número de beneficiados además de a las personas que se desplazan en silla de ruedas o los invidentes: mayores, gente con movilidad reducida o los ciudadanos con discapacidad auditiva o cognitiva.